Conducción bajo la influencia del alcohol
Negativa a someterse a la segunda medición del alcoholímetro
Se inician diligencias previas en un juzgado de instrucción por un delito contra la seguridad vial tras la detención de un individuo que conducía bajo la influencia de alcohol. Posteriormente, se celebra el juicio oral en el que se presentaron pruebas documentales y testimoniales que confirmaron la culpabilidad del acusado, quien se negó a someterse a las segundas pruebas de alcoholemia requeridas por la autoridad policial, a pesar de haber realizado una primera prueba con resultado positivo. En el recurso de casación, el recurrente cuestiona la aplicación de la ley en relación con su negativa a someterse a las pruebas.
El Supremo desestima su recurso y confirma que la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia es un delito tipificado en el art.383 del Código Penal, que castiga al conductor que, una vez requerido por un agente de la autoridad, se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. En este caso, la conducta del acusado, al no aceptar la segunda prueba, forma parte del tipo descrito en el mencionado precepto.
El fallo se refuerza con la jurisprudencia, que establece que la negativa a una segunda medición es constitutiva de delito, independientemente de los resultados de la primera hayan arrojado un resultado positivo.
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