Conducción temeraria
Condenado a prisión tras persecución por carretera y embestir a dos guardias civiles que le perseguían
En el relato de hechos probados consta que el acusado realizó un adelantamiento indebido a tres vehículos que se encontraban detenidos ante una señal de STOP, desobedeció a la Guardia Civil y huyó a gran velocidad, poniendo en peligro a otros conductores. Embistió al vehículo policial, intentó escapar y chocó contra dos agentes. Tras resistirse a la detención, fue reducido y arrestado.
Por tales hechos, el juzgado le condenó, al apreciar en su conducta delitos de:
- conducción temeraria;
- atentado;
- lesiones.
Se rechaza la apelación al considerar la Audiencia que no cabe otra interpretación más razonable que la realizada en primera instancia, recordando que los hechos fueron continuados, los acometimientos reiterados, y, que habida cuenta del modo a través del cual se desarrollaron los hechos, los resultados pudieron haber sido aún más graves en atención a las circunstancias que se dieron. En consecuencia, confirma la sentencia del juzgado.
En actuaciones que traigan causa de hechos derivados de la conducción de vehículos a motor nuestros abogados se ponen a su disposición para la defensa de sus intereses
CONTENIDO RELACIONADO
-
Delito de estafa
Engaño suficiente en la celebración de un negocio jurídico criminalizado
-
Apropiación indebida
Transmisión instrumental de participaciones sociales para operar con cuentas bancarias
-
Delitos de apropiación indebida y estafa
Apropiación de cantidades entregadas para finalizar una promoción de viviendas El caso gira en torno a una promoción inmobiliaria en Riogordo (Málaga), de 20 viviendas, gestionada por una sociedad promotora. En una primera etapa, dos personas figuraban como administradores solidarios (aunque uno de ellos llevaba la gestión diaria). Entre 2008 y 2009 se vendieron varias viviendas y los compradores entregaron cantidades a cuenta. A algunos incluso se les dieron las llaves, pese a que la obra no estaba realmente finalizada (se hablaba de un 90%), no se llegó a otorgar escritura y la constructora acabó abandonando por impagos. El resultado fue que los compradores se encontraban viviendo en casas sin escrituras y sin una situación clara en el Registro. Tiempo después, esos administradores vendieron sus participaciones y entró un tercer responsable como administrador único. Este nuevo administrador conocía el problema previo, pero aun así pidió a algunos compradores dinero adicional (por ejemplo, 8.000 euros) con el argumento de que era para terminar la promoción. Lo relevante es que ese dinero no se destinó a lo prometido ni se devolvió. Además, entre 2010 y 2011 se produjeron nuevas ventas de viviendas en condiciones similares, y más tarde se vendió el conjunto de las 20 viviendas a otra empresa, generando un conflicto serio entre quienes habían comprado antes y quienes aparecían después como titulares. La Audiencia Provincial absolvió a los dos primeros administradores (no se probó que hubieran desviado el dinero), pero condenó al último por apropiación indebida agravada y por estafa. El Tribunal Supremo (TS) confirmó la condena y rechazó el recurso ya que no aceptó reabrir la valoración de la prueba y consideró correcta la denegación de nueva documentación porque se refería a hechos posteriores y no era pertinente para lo juzgado.
This website uses both its own and third-party cookies to analyze our services and navigation on our website in order to improve its contents (analytical purposes: measure visits and sources of web traffic). The legal basis is the user's consent, except in the case of basic cookies, which are essential to navigate this website.