Pensión de alimentos

Extinción de la pensión alimenticia de la hija mayor de edad al haber completado su formación profesional

Pensión de alimentos

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha resuelto un caso interesante sobre la pensión de alimentos que un padre venía pagando a su hija, ya mayor de edad. El punto clave de este conflicto es que la hija terminó sus estudios de grado superior (una formación profesional que le permite acceder fácilmente al mercado laboral), consiguió un trabajo con un contrato indefinido a jornada completa y tenía ingresos propios. Sin embargo, tras un tiempo trabajando, la hija decidió dejar el trabajo voluntariamente para retomar sus estudios empezando una carrera universitaria.

El padre solicitó al juzgado que se extinguiese su obligación de seguir pagando la pensión, ya que consideraba que su hija, al haber acabado una formación suficiente y haber demostrado que podía trabajar y mantenerse, ya no tenía derecho a seguir recibiendo esa ayuda. El juzgado de primera instancia estuvo de acuerdo con el padre y eliminó la pensión, pero la Audiencia Provincial revocó esa decisión y dijo que la pensión debía mantenerse, porque la hija, al volver a estudiar, necesitaba apoyo económico y no era todavía independiente.

Ante esta situación, el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que al final ha dado la razón al padre. El tribunal deja claro que, una vez que un hijo mayor de edad ha acabado su formación profesional y ha tenido trabajo en condiciones adecuadas, la obligación de los padres de pasar una pensión alimenticia solo es excepcional. Es decir, lo normal es que se termine el pago, salvo que el hijo no haya terminado su formación o, por otras razones, siga necesitando ayuda económica. En este caso, la hija ya había demostrado que podía ganarse la vida, así que el tribunal confirma que la pensión se debe extinguir.

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